En consecuencia, si los hechos se refieren a la disposición de los recursos por parte del gobierno local, resulta claro que los actos y decisiones relativos al desarrollo económico de esa provincia, en donde éste no actúa directamente como "agente natural del Gobierno Federal" (artículo 5° y 121 a 129 de la C.N) son de carácter local. más allá de que luego resulten en infracción de normas provinciales o nacionales Competencia n° 928,XLVII, in re Aliaga, Federico; Dimitriu, Andrés y otros s/ denuncia", resuelta el 29 de noviembre de 2011).
Por los motivos antes expuestos, opino que corresponde a la justicia local asumir el conocimiento de la causa. Buenos Aires, 8 de octubre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación Judicial de la Provincia de Tucumán, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal n" 2 con asiento en la capital de la provincia mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:724
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