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Fallos: 339:723 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de vivienda y vial en el ámbito urbano o rural, con la expresa prohibición de utilizar las sumas para gastos corrientes (art. 1). La provincia de Tucumán adhirió a las disposiciones de esa norma nacional y por el Decreto 3151/3 delegó en la Secretaría de Hacienda la acreditación del dinero proveniente del Fondo Federal Solidario en las cuentas corrientes de los municipios y las comunas. A su vez, por los Decretos Acuerdo Nros. 12/3 y 13/3 se facultó al poder ejecutivo provincial a disponer de los recursos para hacer obras en los municipios y comunas, y a suscribir convenios para realizar construcciones en jurisdicciones comunales. Además, por la ley provincial n° 8487 se creó el programa "Más obras para más trabajo" provenientes también de ese fondo, por la suma de doscientos millones de pesos.

En los términos expresados por el denunciante resultó que: i) en los períodos 2009, 2010 y 2012 las comunas rurales no recibieron fondos provenientes del Fondo Federal Solidario; úí) en el ejercicio fiscal 2011 las comunas recibieron cuatro millones ochocientos ochenta mil novecientos de pesos; 111) por resolución n° 820 del Ministerio de Economía de la provincia de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, durante el ejercicio fiscal 2013, fueron transferidos a las comunas quince millones ciento ochenta y tres mil pesos para la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias; también, y en ese mismo ejercicio fiscal, se transfirieron a las comunas seis millones quinientos cuarenta mil pesos para la realización de las elecciones legislativas del 27 de octubre de 2013 (1/12).

En su oportunidad, el Tribunal de Cuentas de la Nación informó que las transferencias de la Nación al gobierno de Tucumán se registran en el sistema contable único que tiene esa provincia en tanto estos fondos se incorporan a su presupuesto general como otra fuente financiera más (fs. 36/37). Por su parte, el Síndico General de la Nación comunicó que son las provincias las que implementan el régimen de control del destino de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario (cf. artículo 5 del decreto PEN n° 206/2009 Cs. 38/39).

En primer lugar, cabe recordar que el Tribunal tiene establecido que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 3° de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura (Fallos: 301:48 , considerando 10 312:1950 ; 323:4095 y Competencia n° 791, L. XLV in re "G. Rubén s/ tenencia ilegal de arma de fuego", resuelta el 16 de marzo de 2010).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-723

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