to que surge de la experiencia, en este caso en la forma elemental de la experiencia sensible. Por tal razón, considero que es merecedora de la tacha de arbitrariedad (conf. Fallos: 328:3399 ; 330:3801 ; 335:729 ).
Por ello, y los restantes fundamentos expresados por el señor Fiscal General, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Stancatti, Oscar s/ causa 1" 462/2013", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Oscar Alberto Stancatti a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y multa, por considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes. Se tuvo por probado que, el 29 de septiembre de 2007, en la Provincia de Buenos Aires, en la barrera zoofitosanitaria de FUNBAPA, el agente del puesto de control sanitario localizado a la altura del km. 714 de la Ruta Nacional n° 3 inspeccionó a un vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia y también a su carga con el fin de prevenir el traspaso de productos orgánicos hospederos de la Mosca de los Frutos hacia las zonas protegidas. En lo que aquí interesa, en ocasión de realizar este control, el inspector sanitario, delante de un testigo, abrió una caja remitida como encomienda. En su interior se constató que, además de una botella, revistas y golosinas, había un envoltorio compacto recubierto con cinta de embalar, que tenía una inscripción de una marca comercial de una confitería y del que emanaba un fuerte olor a marihuana. Ante tal situación, el oficial policial que se encontraba presente en el lugar procedió a abrir el envoltorio y corroboró que se trataba de 845,6 gramos de marihuana.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:701
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