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Fallos: 339:698 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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específica en materia de sanidad agroalimentaria que facultaba expresamente a inspeccionar vehículos como que el hallazgo en cuestión tuvo lugar en el marco de un procedimiento rutinario y general, bajo circunstancias que permitieron a las fuerzas de seguridad sospechar válidamente que estaban ante un delito flagrante de transporte de estupefacientes, el cual están llamadas a impedir.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Así como es exigible la existencia de elementos objetivos para evaluar la razonabilidad de la sospecha necesaria a los fines del dictado de una medida que pueda afectar garantías fundamentales, ese mismo parámetro debe aplicarse cuando los jueces resuelven invalidar diligencias que, por haber sido dispuestas con acreditación de esos requisitos, no merecen reparos constitucionales.


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, anuló todo lo actuado en la causa y absolvió al imputado del delito de transporte de estupefacientes, el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario (fs. 19/27), que al ser denegado motivó la presente queja.

En la sentencia apelada el tribunal relató el origen de la causa, iniciada el 29 de septiembre de 2007, en el kilómetro 714 de la ruta na

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-698

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