La presente causa comenzó, en efecto, con el registro del equipaje y la carga de un vehículo de pasajeros que se dirigía a una zona protegida, por parte de un inspector de un puesto de control cuarentenario integrante del sistema conocido como barrera zoofitosanitaria patagónica. En primer lugar, estimo que tal procedimiento se encuentra legitimado de manera incuestionable por las normas específicas dictadas en materia de sanidad agro alimentaria, y aun podría señalarse que, en general, la inspección de vehículos, cuando toma parte de operativos generales, públicos y de carácter preventivo -tal es el caso- en principio no menoscaba ninguna garantía individual (conf. 230 in fine del Código Procesal Penal).
En segundo lugar, debo señalar que las normas sobre inviolabilidad de la correspondencia epistolar no son pertinentes para la solución de la causa, porque el paquete o bulto que fue requisado no está incluido ni siquiera en el concepto más amplio de correspondencia.
Así lo pienso, pues ésta involucra la noción de comunicación de ideas, sentimientos, propósitos o noticias, es decir, cualquier forma de mensaje personal que el paquete en cuestión, dadas sus características, evidenciaba no tener.
En el marco del operativo descripto, tan rutinario como regular, las autoridades públicas se encontraron, a franca vista, con un objeto un poco más pequeño que vieron, tocaron y olieron. Según consta en el legajo, ese objeto estaba embalado en la manera en que suelen embalarse estupefacientes, tenía la consistencia compacta que suele tener ese tipo de sustancias y olía como marihuana.
En tales condiciones, el argumento de que los preventores carecían de elementos para sospechar que estaban siendo transportados estupefacientes no es ciertamente una derivación de las constancias comprobadas de la causa. Es que la percepción directa de las cualidades sensibles del objeto conducían más bien a la certeza práctica que a la mera sospecha de estar ante un delito flagrante que las fuerzas de seguridad están llamadas a impedir (conf. artículo 184 del Código Procesal Penal).
En cuanto a la necesidad urgente del secuestro, es claro que surge de la misma circunstancia de tratarse de mercadería en tránsito, por lo que la demora sin duda podría favorecer su ocultamiento o desaparición (Fallos: 321:2947 ).
En mi opinión, el tribunal no aplicó la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, pues al negar que hubiera existido causa probable para que la policía actuara, simplemente despreció el conocimien
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:700
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