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Fallos: 339:697 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la pariente de la amparista percibe una pensión derivada del fallecimiento de su madre y, por otro, que como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional cuenta con la cobertura médico-asistencial proporcionada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI (fs. 21, 30 y 31).

En esas condiciones, en tanto que la familiar de la actora cuenta con las prestaciones de salud que le otorga su obra social, se aprecia que la denegación de la afiliación por la institución demandada no comporta un menoscabo de los derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud y a la protección de las personas con discapacidad que la cámara invocó para viabilizar la pretensión.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda (art. 16 de la ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden habida cuenta de la índole de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Pablo R. Perchia, en representación del Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Salta.

STANCATTI, OSCAR s/ Causa n" 462/2013
TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
Corresponde dejar sin efecto la decisión que al declarar la nulidad de un operativo de control sanitario durante el cual se hallaron estupefacientes, absolvió al imputado si el a quo soslayó tanto que la normativa

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-697

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