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Fallos: 330:3801 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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motivado por sustentarse en normas legales razonables no se pronunció sobre la compatibilidad ono de los actos impugnados con la Constitución Nacional y local.

La omisión por parte de la Corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundara en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte ejerza correctamente su competencia apelada, en cuyo marcola jurisdicción es ejercida respecto de la solución otorgada por el tribunal apelado a la cuestión federal de que se trate.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. María Dolores Montes, actora en autos, representada por la Dra. Estela Alejandra Aragón.

Traslado contestado por la Provincia de San Luis demandada en autos, representada por el Dr. Santiago Ibar Suárez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.


MAURO OMAR MINAGLIA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Loatinenteala hora en que fue realizado el allanamiento y alainter vención que les cupo alos testigos del mismoremite ala interpretación y aplicación de la ley procesal, materia ajena ala instancia extraordinaria federal (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3801

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