cional n" 3, donde está emplazada la barrera zoofitosanitaria, cuando el personal a cargo se encontraba realizando una inspección de rutina sobre la carga transportada en un vehículo de pasajeros de la empresa Vía Bariloche. En tales circunstancias, el inspector escogió aleatoriamente, además de otros bultos, un paquete enviado como encomienda, lo abrió y encontró dentro un objeto de consistencia compacta, envuelto en cinta de embalar que por su fuerte olor podía tratarse, según su apreciación, de estupefacientes. En ese momento tomó intervención un funcionario policial allí presente y corroboró que se trataba de una sustancia de estructura compacta, olor similar al de la marihuana, envuelta en cinta de embalar marón. En virtud de esa sospecha, abrió el envoltorio frente a dos testigos y, tras la prueba correspondiente, se constató que era esa droga.
Para el a quo, el procedimiento narrado fue ilegal porque las autoridades no solicitaron previamente una orden judicial para revisar la encomienda, y no se advertían circunstancias objetivas que motivaran una razonable sospecha y la necesidad urgente de efectuar la requisa.
El tribunal fundó esa conclusión en la norma que regula los casos y las formas en que la policía puede registrar sin orden judicial a las personas, las cosas que lleven consigo, así como vehículos, aeronaves y embarcaciones (artículo 184, inciso 5? del Código Procesal Penal). También apoyó su decisión en el artículo que prohíbe a las fuerzas de seguridad abrir la correspondencia secuestrada artículo 185).
Por otra parte, consideró que las facultades de inspección de vehículos, equipajes y contenedores que la normativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria otorga a los inspectores de la barrera zoofitosanitaria, son al solo efecto de evitar el transporte de productos hospederos de moscas de los frutos, pero que el inspector no actuó en procura de ese fin, ya que nada hacía sospechar que el paquete seleccionado contuviera esa clase de productos.
En consecuencia, el a quo sostuvo que el procedimiento lesionó el derecho a la privacidad y el debido proceso contemplados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
II-
En su apelación federal, el representante del Ministerio Público planteó, a mi juicio, de manera fundada la arbitrariedad de la sentencia. Por ello, habré de mantener la queja interpuesta, a la que me permito añadir las siguientes consideraciones.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:699
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