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Fallos: 339:686 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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A mi modo de vet; el fallo apelado acota injustificadamente el acceso ala vía intentada, soslayando consolidadas líneas hermenéuticas trazadas por esa Corte en materia de acción de amparo, derecho a la salud y discapacidad.

En efecto, la Cámara confina expresamente la idoneidad de la vía elegida por la actora, a los litigios en los que se verifique una "carencia total de cobertura" (. fs. 86 vta., segundo párrafo in fine).

Creo que esta restricción -que, como puede observarse fácilmente, excluye del instituto del amparo a todo aquel que cuente con cobertura, cualesquiera sean sus alcances y calidad-, no puede extraerse del art. 43 de nuestra ley mayor. Dicha interpretación se aparta abiertamente de la doctrina federal de V.E., que ha tenido por particularmente pertinente la utilización de este procedimiento dispositivo cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica (v. Fallos:

330:4647 ; 331:2135 ; S.C. P N° 943, L. XLIII in re "P, S.E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapac. y otro s/ amparo", del 27 de mayo de 2009 [esp. consid. 6°1, entre muchos otros).

Precisamente, en el dictamen emitido en los autos recién citados, esta Procuración opinó que "...la consideración de la índole de la pretensión y del proceso mismo, no debería estar ausente en esta ocasión, desde que esas variables constituyen el marco referencial necesario, para formar convicción acerca de cuál es la mejor solución posible.

Es que si se quiere comprender cabalmente la situación jurídica planteada y sus requerimientos instrumentales, no puede hacerse abstracción de la realidad a la que esas formas deben servir. Así lo ha enseñado V.E. al decidir que, si es posible inferir que se ocasionará un daño grave e irreparable remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos, los jueces han de abrir la vía del amparo (arg.

Fallos: 327:2413 , por remisión al dictamen de esta Procuración), y que la existencia de otras alternativas más idóneas no puede establecerse sino con referencia a las circunstancias del caso (arg. Fallos: 318:1154 consid. 59)..." "..En este supuesto, se trataría de una persona especialmente vulnerable, tanto por su menor edad como por la grave patología denunciada. Un niño con una compleja enfermedad, y con una cobertura social restringida, de cuya ampliación dependería la continuidad de la prestación asistencial, en curso al momento de iniciarse el expediente. Luego...no puede ignorarse que el panorama que describimos, está vinculado con el derecho a la salud..".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-686

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