Entonces, ausente como está la garantía de la doble representación que asiste a las personas carentes de capacidad legal, se constata aquí una grave vulneración del derecho de defensa de M.G.B. (arg. Fallos: 332:1115 ; 333:1152 ; 334:419 ; S.C. V. N" 154, L.
XLIV, "Vargas, Moisés Roberto c/ Balut Hermanos S.R.L. s/ daños y perjuicios", del 7 de junio de 2011; y "D., J.B. y otro c/ EN -Servicio Penitenciario Argentino- y otro s/ daños y perjuicios", de 11 del octubre de 2011).
Así las cosas, correspondería declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas sin esa intervención y devolver el expediente al tribunal de origen.
No obstante, habida cuenta del objeto del diferendo, considero que en esta particularísima emergencia, la tutela de la que es acreedora M.G. encontrará mayor satisfacción mediante la obtención inmediata de una decisión definitiva (arg. opinión emitida in re S.C. L.
N" 578, L. XLV, "Lucero viuda de Aguirre, María Jaquelina c/ Liberty Art S.A. s/ indemnización por muerte").
En ese entendimiento, pasaré a dictaminar sin más trámite.
IV-
Respecto de la procedencia formal del recurso, estimo que estamos frente a una sentencia definitiva, pues la discusión sobre los recaudos a los que se sujeta la afiliación, no podrá reabrirse en un ulterior proceso de conocimiento (arg. Fallos: 331:1175 ).
Por otro lado, el conflicto que se ventila en autos pone en juego la inteligencia de previsiones federales atinentes al derecho a la salud de las personas discapacitadas, en el contexto de la institución del amparo. Pienso, por ende, que la apelación resulta formalmente procedente (arg. Fallos: 332:1394 , por remisión al dictamen de esta Procuración [v. su punto II).
En tales condiciones, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión a adoptar en esta instancia, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos:
333:604 y 2396, entre muchos otros).
Asimismo, al no haberse interpuesto queja alguna contra el rechazo del que da cuenta la providencia de fs. 114, la jurisdicción ha quedado expedita en la medida en que se concedió el recurso extraordinario Fallos: 329:5033 ).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:685
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