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Fallos: 330:4647 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aun cuando se afirme que el Estado ha delegado en las aseguradoras deriesgos del trabajo el control de policía, tampoco puede derivarse de ello la responsabilidad, ya que el Estado no responde por los accidentes de este tipo. No hay en el derecho vigente una responsabilidad civil del Estado por todos los accidentes en los cuales se verifique una omisión de control abstracta, sin que se acredite el nexo causal.

Por otra parte, el Estado Nacional no puede delegar un poder de policía estatal que recae en las provincias (art. 126 de la Constitución Nacional).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución delos autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada y patrocinada por el Dr.

Jorge Eduardo Corach.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 56.


FLAVIA JUDITH MARIA v. INSTITUTO de OBRA SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE ENTRE RIOS y ESTADO PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que produce agravios de imposible odificultosa reparación ulterior, por la presencia de arbitrariedad manifiesta, al incurrir en un injustificado rigor formal; o no se exhibiese como derivación razonable del derecho aplicable, dado que, entonces, resultan vulneradas las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La alegada urgencia en la satisfacción de las prestaciones solicitadas y el hecho —no cuestionado— de que el instituto deman dado no hubiera admitido el reclamo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4647

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