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Fallos: 339:674 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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13) Que lo hasta aquí desarrollado, permite afirmar que la Cámara a quo ha efectuado una hermenéutica irrazonable del derecho aplicable que se aparta del propio texto y contradice la doctrina de esta Corte en cuanto a que la primera regla de interpretación de la ley es su letra (Fallos: 324:415 ; 325:1922 ; 326:4530 y 4909, entre muchos otros), pues en una materia esencialmente dinámica como la cambiaria, lo resuelto terminaría por predicar la ultraactividad de un plexo normativo que difiere del que se encuentra vigente en lo que al tiempo de exteriorización de la conducta típica se refiere.

14) Que toda la exégesis aquí practicada no contraría la doctrina de los precedentes dictados por esta Corte Suprema en relación con el régimen penal cambiario y el principio de ley penal más benigna y ello por cuanto el caso sub examine debe ser distinguido de los supuestos fácticos que generaron los precedentes de Fallos: 329:1053 y 5410.

En tal sentido, no puede perderse de vista que, en dichas oportunidades, esta Corte debió analizar el alcance de las normas que derogaron el régimen de control que había regido por casi treinta años y que posteriormente volvió a cobrar vigencia, revelando la orientación de la política económica asumida en aquel entonces, que alteraba completamente la valoración social de las conductas tipificadas. Se trató en ambos casos del cambio en la política cambiaria originado a partir de la sanción del decreto 530/91 que había derogado la obligación de ingresar las divisas al país y de su aplicación retroactiva a las operaciones de exportación oficializadas antes de su entrada en vigencia, circunstancia esta que difiere sustancialmente del caso ahora sometido a análisis de esta Corte, dado que el mencionado decreto resultó derogado, a su vez, por el decreto 1606/2001 del cual se ha dado debida cuenta supra.

A su vez, corresponde destacar las diferencias que separan al caso traído a estudio del resuelto con fecha 28 de julio de 2009, in re CSJ 385/2008 (44-D)/CS1 "Docuprint" y que el a quo cita en apoyo de su pronunciamiento, pues en aquella oportunidad le correspondió al Tribunal decidir un supuesto inverso al que se juzga en las presentes actuaciones. En efecto, aunque allí también se ampliaban los plazos para liquidar las divisas percibidas por operaciones de exportación, lo que pretendía el apelante -y resultó resuelto favorablemente por esta Corte-, era la aplicación retroactiva de tales normas, para que, bajo el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:674 
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