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Fallos: 339:673 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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propia descripción del supuesto punible en la norma penal en blanco, que el momento determinante de la obligación jurídica es el de la "operación de cambio", que resulta ser, en el sub examine, de conformidad con la reglamentación complementaria, el deber impuesto genéricamente a los exportadores de ingresar al país las ganancias de sus operaciones, dentro de los plazos fijados según el tipo de producto que hubiesen exportado y ello en razón de lo dispuesto por los decretos 1606/2001 y 1638/2001.

11) Que en lo que aquí interesa, corresponde señalar que el decreto 1606/2001 vino a derogar al decreto 530/91 y restableció la vigencia del art. 19 del decreto 2581/64 con lo que volvió a ser exigible a los exportadores, la obligación de ingresar y negociar el contravalor en divisas, de la exportación de productos nacionales, "dentro de los plazos que establezca la reglamentación vigente" (art. 1" del decreto 2581/64). A su vez, el decreto 1638/2001, a través de su art. 19, ordena que el ingreso y negociación de esas divisas "se considerará cumplido mediante el ingreso de las divisas correspondientes y su depósito en una cuenta del exportador abierta en una entidad sujeta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina [...]".

Por lo tanto, si se parte de tales premisas, resulta que la definición normativa de la conducta confirma la rectitud del razonamiento efectuado por el señor Procurador General a la hora de sostener el recurso del representante del Ministerio Público, ya que tratándose de una infracción formal, que se consuma en momentos en que el acto omitido debió realizarse, esto es, al no depositar tempestivamente los sujetos obligados el contravalor en divisas de la operación efectuada, no cabría apartarse del principio general que indica que, en los delitos de omisión, rige la ley vigente al tiempo en el que el agente tuvo el deber de actuar.

12) Que a partir de lo dicho, esta Corte considera erróneo que el tribunal apelado haya asignado trascendencia al momento en el que se "oficializó la operación" de exportación y que, sobre la base de ese entendimiento, omitiese considerar las sucesivas ampliaciones del plazo para integrar los montos generados al sistema bancario nacional, pues dichos diferimientos fueron sancionados en una etapa carente de relevancia penal y en mero beneficio de la situación de los obligados.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-673

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