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Fallos: 329:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 50. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MAquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, Dr. Lucas de la Rosa, con el patrocinio letrado del Dr. Emilio Galeano.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2dedicha provincia.

CRISTALUXS.A.

LEY PENAL MAS BENIGNA.
No es posible pretender que una rama del derecho represivo o un determinado objeto de protección estén genéricamente excluidos de la esfera de aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, ya que de otro modo, el camino de una interpretación amplia de este último, supuesto en el propósito de"...queel delincuente se beneficie lo más posible de cualesquier modificaciones ulteriores de la legislación" se vería inicialmente sembrado de obstáculos queun examen particular podría revelar arbitrarios.

—De la disidencia del Dr. Petracchi emitida en el precedente "Ayerza"—.


CONTROL DE CAMBIOS.
Noes posible predicar del régimen cambiario ordenado por el decreto 2581/64 el carácter temporario o eminentemente variable, y su modificación es mucho más que la mera alteración de elementos circunstanciales.

—De la disidencia del Dr. Petracchi emitida en el precedente "Ayerza"—.


LEY PENAL MAS BENIGNA.
La modificación legal establecida por el decreto 530/91 tuvo como consecuencia una considerable ampliación de la esfera de libertad de comportamiento en el campo del tráfico exterior de divisas y la consiguiente revocación del concretofin de protección al que respondía el sistema de dausura fundado en el decreto

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1053

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