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Fallos: 339:672 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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valoró el a quo, fijaron los nuevos plazos que respectivamente determinaron se cuenten a partir de la fecha en que se haya "efectivizado" o "cumplido" el embarque.

Así las cosas, el inicio de ese cómputo es la fecha de embarque o transporte, por lo que en el caso de autos debe estarse al 3 de marzo de 2003 y no a la "oficialización de la operación" del 27 de febrero anterior y ello en razón de cuanto surge, en forma palmaria, del Anexo 1 confeccionado por la Gerencia de Control de Entidades Financieras del Banco Central.

8) Que asimismo, resulta pertinente señalar que el tiempo que habían fijado esas normas fue ampliado por la resolución 120 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 28 de abril de 2003 —modificatoria de la 269/2001 ya citada— que extendió a 180 días corridos el plazo para la posición arancelaria del "Capítulo 62" correspondiente al sub judice (conf. el mencionado Anexo I); y por las Comunicaciones "A" 3908 y "A" 3944 del Banco Central de la República Argentina del 27 de marzo y el 6 de mayo de 2003 respectivamente, que reformaron el punto 3 de la similar "A" 3473 y su modificatoria "A" 3534 que el a quo juzgó aplicables, y añadieron "a los plazos establecidos" un total de 90 días hábiles para la efectiva liquidación de las divisas de exportaciones.

9) Que esas regulaciones generales si bien fueron dictadas con posterioridad a la fecha de embarque, entraron en vigencia antes de agotarse el plazo original que se estimó relevante en la sentencia (1 de agosto de 2003) y, por lo tanto, al constituir las "normas en vigor" integradoras del tipo penal en blanco del art. 19, inciso e, de la ley 19.359 para "fijar los plazos" en los que debía realizarse la operación cambiaria pendiente, determinaron la fecha de vencimiento que se indica en el aludido Anexo I (9 de enero de 2004).

10) Que por lo demás, al asignarse relevancia a la fecha de "oficialización de la operación" comercial para computar el vencimiento de la obligación, no solo se desconoce que la que interesa a esos fines es la del embarque —como se dijo- sino que se le atribuyen efectos por sobre la correspondiente a la "operación de cambio" que es la única que -determinada por las regulaciones "en vigor" que complementan la ley penal en blanco— contempla el art. 19, inciso e, de la ley 19.359 al describir la omisión típica. Es decir que surge de la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-672

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