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Fallos: 339:668 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 teriores que con arreglo al artículo 19 de la ley 19.359 hayan podido producirse, en esta etapa del trámite cabe concluir que la realización del cómputo respectivo de acuerdo con el criterio que se postula, determina la vigencia del interés del Estado en sancionar la infracción penal cambiaria acreditada.

Por lo expuesto, mantengo la queja de fojas 13/16 y solicito a V.E.

que declare procedente el recurso extraordinario, revoque la sentencia cuya copia luce a fojas 2/5 y ordene el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 26 de agosto de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa Re Dress S.A. y otro s/ infracción ley 24.144", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que con motivo de imputarse a Luis Alberto Sterlicchio y a "Re Dress S.A." la omisión de ingresar divisas en término legal, correspondientes a una operación de exportación documentada en el permiso de embarque 03073EC01008102D, en infracción a lo prescripto por el art.

19, incisos e y f de la ley 19.359 (t.o. decreto 480/95), integrado con los decretos 1606/01 y 1638/01 y haberse señalado como la fecha de comisión de dicha infracción el día 9 de enero de 2004 -fecha en que operaba el vencimiento para liquidar las divisas en cuestión-, el 6 de enero de 2010, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió instruir sumario tanto a la empresa imputada como a Sterlicchio, de conformidad con las disposiciones del art. 8° de la ley 19.359.

Que así las cosas, la causa se abrió a prueba el 21 diciembre de 2012 y se declaró conclusa para definitiva el 28 de octubre de 2013. A su vez, con fecha 25 de agosto de 2014, el juez a quo resolvió rechazar el planteo de prescripción de la acción oportunamente formulado por la defensa, en relación a la infracción señalada.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:668 
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