consideración las sucesivas prórrogas otorgadas para liquidar la operación, emitidas por las autoridades competentes, cabría concluir que la acción penal se ha mantenido vigente hasta el dictado de los actos procesales con capacidad de interrumpir el término de la prescripción y ello enun todo conteste con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 19.359.
Es decir que, según lo sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal y luego ratificado por el señor Procurador General, la referida obligación vencía el 9 de enero de 2004, fecha esta a la que si se le suman los seis años previstos como plazo máximo para que opere la prescripción de la acción penal cambiaria, ella debía prescribir el 10 de enero de 2010. Sin embargo, de conformidad con las constancias de la causa, resulta que tres días antes de cumplirse aquel término fatal, se dictó el primer acto destinado a dar impulso a la formación del proceso, a la sazón, el proveído que ordenó la instrucción del sumario.
6) Que llegados a este punto de inflexión donde se cuenta con dos interpretaciones respecto de un cámulo normativo cuyas respuestas terminan siendo totalmente opuestas la una de la otra, este Tribunal entiende pertinente analizar algunos de los extremos de aquel plexo a fin de poder brindar una solución dentro de los parámetros de la legalidad y la justicia del caso.
En esa inteligencia es posible apreciar, en línea como lo hace el dictamen de la Procuración General, que el criterio adoptado por el a quo encierra una falacia pues, por un lado, se funda en la norma vigente al tiempo de la "oficialización de la operación" de exportación, que preveía un plazo más breve para el cumplimiento de la obligación cambiaria, cuya expiración permitió al a quo juzgar extinguida la acción anticipadamente; y por el otro desconoce la normativa que oportunamente amplió dicho plazo.
79) Que surge del cotejo de las propias resoluciones de la Secretaría de Comercio, invocadas en el fallo apelado, que la fecha relevante para computar el tiempo durante el cual debían ingresarse las divisas no es la de "oficialización de la operación", como se sostuvo, sino cuando se efectivizó o cumplió el embarque, pues si bien el texto original del art. 19 de la resolución 269/2001 aludía a las "operaciones de exportación cuyo permiso de embarque se haya oficializado a partir del día...", las sucesivas modificaciones de ese precepto a través de las similares resoluciones 1/2001 y 13, 116 y 53/2002, que también
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:671
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