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Fallos: 339:670 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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49) Que el objeto de la controversia aquí traída radica en el modo en que debe ser considerado todo un plexo normativo reglamentario que fue prorrogando el dies ad quem para la liquidación de divisas de exportaciones, en relación con la vigencia de la acción penal emergente de la infracción penal cambiaria tipificada en el art. 1", inciso e, de la ley 19.359.

5) Que en esa inteligencia, se considera necesario repasar la normativa que se encontraba vigente al tiempo de generarse la operación de exportación objeto de investigación en la causa principal, y ello por cuanto solo de una correcta exégesis de aquella, es que podrá emerger el criterio que deberá seguirse a los efectos de considerar prescripta o nola acción en el sumario que motivara la presente incidencia.

Así, cabe recordar que la norma que originalmente regía era la resolución 269/2001 de la Secretaría de Comercio Exterior, modificada por las posteriores resoluciones del Ministerio de Economía 1/2001, 13/2002, 53/2002 y 116/2002 por medio de las cuales se establecía un plazo de 150 días corridos con más 5 días hábiles agregados con posterioridad por la Comunicación "A" 3534 del Banco Central que resultó modificatoria del art. 3 de la Comunicación "A" 3473, de la misma entidad.

Sin embargo, entre el acto comercial por el cual se generara la operación de exportación y el momento en el que, según la normativa mencionada, debía verificarse el depósito pendiente, se dictaron una serie de resoluciones, tanto de la Secretaría de Comercio, como del Banco Central, que añadieron al plazo original un total de 90 días hábiles para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación. Esas normas fueron la resolución 120/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería (modificatoria de la ya citada resolución 269/2001 de la Secretaría de Comercio); y las Comunicaciones "A" 3908 y "A" 3944 del Banco Central (que reformaron las ya citadas Comunicaciones "A" 3473 y "A" 3534 de la misma entidad).

Ahora bien, de aplicarse esas reglas al caso traído ante estos estrados, resulta que de estarse a la reglamentación administrativa referida en primer lugar, la acción penal se encontraría prescripta desde el 1 de agosto de 2009, tal como lo sostuviera la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, sobre la base de considerar que la obligación de ingresar las divisas al mercado cambiario, tenía como fecha de vencimiento el 1° de agosto de 2003. Por el contrario, si se tiene en

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-670

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