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Fallos: 339:678 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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por la ley 26.994, norma esta última que derogó entre muchas otras, las disposiciones que regulaban la capacidad de las personas, entre ellas, los artículos 141 y 152 bis cuyo alcance e interpretación constituyen el fundamento del recurso extraordinario de la apelante.

4) Que, en tales condiciones, deviene inoficioso en el sub lite que la Corte se pronuncie sobre los mencionados agravios dado que, al presente, la vigencia de dichas normas ha fenecido por imperativo legal.

La mencionada circunstancia sobreviniente ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el caso por estar referido a la interpretación y alcance de preceptos que al momento no se encuentran vigentes y cuyos contenidos materiales han sido redefinidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sentido similar al propuesto por la recurrente.

5) Que sin perjuicio de ello, a la luz de la doctrina mencionada anteriormente según la cual corresponde atender a las nuevas disposiciones que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que la cuestión en debate se encuentra hoy regida por el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de la que en virtud de la regla general establecida en el art. 7 del mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse (conf.

arg. Fallos: 327:1139 ).

6) Que el citado artículo dispone que "El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador".

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-678

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