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Fallos: 339:492 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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efectos de que el Tribunal pueda expedirse sobre los asuntos que se traen a su conocimiento. Buenos Aires, 8 de junio de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Roldán de Brandán, Ángela Nilda y otro s/ cobro de pesos — incompetencia".

Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que confirmó la de primera instancia que había declarado la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa, el Banco de la Nación Argentina y el Fiscal General subrogante ante dicha cámara interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.

25) Que los recursos resultan formalmente admisibles pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2329 ; 324:533 , entre muchos otros).

3) Que esta Corte ha establecido, en conocida jurisprudencia, que corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que, como en el sub lite, pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (Fallos: 307:1831 ; 319:923 ; 330:1807 ; entre otros), de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799.

4) Que no obsta a lo dicho que se trate de un proceso de conocimiento iniciado como consecuencia del juicio ejecutivo, en tanto las

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-492

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