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Fallos: 339:497 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Empresa Flumian Hnos. S.R.L. c/ Provincia de Formosa s/ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones efectuadas en los acápites I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a las que corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

2") Que si bien las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto causa al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071 ; 322:1201 y 324:826 ).

3 Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma provincial bajo la pretensión de ser contraria a la ley nacional 25.561 y 26.077 y a la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido favorable a la validez de la legislación provincial (art. 14, inc. 2", de la ley 49).

4) Que, mediante la ley local de emergencia 1485, se autorizó al Poder Ejecutivo a instrumentar e implementar el Programa de Conversión, Ordenamiento y Reestructuración de la Deuda Pública de la Provincia de Formosa, Fase II, estableciendo un procedimiento de cancelación de las deudas locales -incluidas las provenientes de sentencias judiciales o en proceso judicial o reclamo administrativo— mediante los títulos que se emitieran en el marco del citado programa. A su turno, el Gobernador de la Provincia de Formosa, mediante el decreto 400/10 dispuso la emisión de los Títulos de Deuda Pública de la Provincia de Formosa, denominados "Título de Formosa Garantizado FORM IV", que se amortizarían en veinte años mediante el pago de setenta y seis cuotas trimestrales, ven

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-497

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