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Fallos: 339:490 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de la Nación), salvo circunstancias excepcionales que no concurren en el caso.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 232/235. Notifíquese y archívese como está ordenado.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de reposición interpuesto por Automóviles Saavedra S.A., representada por Antonio C. De Martino, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Roberto Corbetto Norese.


BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ ROLDÁN ve BRANDAN,

ANGELA NILDA y Otro s/ CoBRo DE PESOS - INCOMPETENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

COMPETENCIA FEDERAL
Corresponde a la justicia federal -y no a la provincial- entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime cuando pudieren derivar en un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y alo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799; sin que obste a lo dicho que se trate de un proceso de conocimiento iniciado como consecuencia de un juicio ejecutivo, en tanto las normas citadas operan como regla específica sobre lo normado genéricamente en el código ritual.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-490

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