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Fallos: 339:494 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CONSOLIDACION DE DEUDAS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que creó un nuevo régimen de consolidación de las deudas provenientes de sentencias judiciales o en proceso judicial o reclamo administrativo (art. 3 de la ley 1.485 de la provincia de Formosa) sin contar con la previa habilitación del Congreso Nacional.


CONSOLIDACION DE DEUDAS
Alas provincias les está vedado reglar los medios extintivos de las obligaciones y consolidar sus deudas sin la previa habilitación del Congreso de la Nación.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa confirmó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto dispuso que el decreto local 400/10 resulta aplicable al crédito cuya ejecución reclama la actora. Se fundó en que la decisión apelada no tiene carácter definitivo, pues se trata de la disconformidad de la ejecutante respecto de la forma en que la demandada cumplirá la sentencia de condena, cuestión que tramita dentro de un incidente de ejecución, lo que limita el tratamiento del recurso extraordinario local interpuesto.

Por otro lado, sostuvo que no hay arbitrariedad ni conculcación de garantías constitucionales, por cuanto -según el informe presentado por la demandada- la provincia ya fue autorizada a emitir títulos públicos provinciales y el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación se encontraba implementando los mecanismos necesarios para lograr la emisión y el canje de los bonos.

I-

Disconforme con este pronunciamiento, la empresa actora interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-494

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