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Fallos: 319:923 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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BANCO NACION ARGENTINA v. JUAN CARLOS AVENDAÑO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. Corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799, que opera como norma específica sobre lo normado genéricamente en el código ritual.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apoderado del Banco de la Nación Argentina presentó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, demanda ordinaria contra el doctor Juan Carlos Fortunato Avendaño, a efectos de que reintegre la suma de dinero que oportunamente le abonó en concepto de honorarios el Banco en virtud de orden judicial y previo embargo. Adujo, por diversas razones, que el accionado se encontraba imposibilitado para percibir dicha suma dada su relación de dependencia con la institución.

El magistrado, al compartir lo dictaminado por el agente fiscal, a fs. 18, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, toda vez que hizo aplicación del art. 6, inc. 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por tratarse de un juicio ordinario posterior a un proceso de ejecución de honorarios.

El señor juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, a su turno, también se declaró incompetente basándose en que, si bien el art. 11 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en forma concordante con el art. 6, inc. 6°, dispone que el juez competente en lo principal lo es también para conocer en sus incidentes, juicios accesorios y conexos de la reconvención, al sub lite corresponde aplicar la norma específica contenida en el art. 27 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, la que prescribe que el Banco, como entidad del Estado Nacional, será sometido exclusivamente a la jurisdicción fede

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-923

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