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Fallos: 339:489 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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333:1474 , entre otros), la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta.

Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en la presente causa. Hágase saber y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Gastón Shylinka, asistido por el Dr. Fernando E. Muratore, Defensor Público Oficial.

Tribunal de origen: Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento de Lomas de Zamora, Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 2 y Tribunal Oral en lo Criminal n° 7.

AUTOMÓVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A.

Y OTRO

RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene decidido que sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de reposición (arts. 238 y 163 del Código Procesal Civil y Comercial

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-489

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