MARIA GLADYS AMPUERO VILLARROEL y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
En tantolas sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento dela decisión, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada, teniendo en cuenta que los pronunciamientos apelados ver san únicamente sobre la aplicación de normas que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios, cuya vigencia temporal ya ha fenecido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la denandada en las causas "Ampuero Villarroel, María Gladys y otro c/ Estado Nacional"; A.1333.XXXIX. "Altuna, Diana Alicia c/ Estado Nacional"; y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender alascircunstancias existentes al momento dela decisión (conf.
doctrina de Fallos: 289:33 ; 304:1649 ; 312:555 , entre muchos otros).
En virtud de ello, y teniendo en cuenta que los pronunciamientos apelados versan únicamente sobre la aplicación de normas que restringieron la disponibilidad de los depósitos bancarios, cuya vigencia temporal ya ha fenecido, cabe concluir en que ha devenido abstracta la cuestión planteada en las quejas sub examine.
Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. Notifíquese y archívense.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1487
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