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Fallos: 339:483 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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III-
Estimo que corresponde habilitar esta instancia excepcional en la medida que el apelante se agravia, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, del alcance otorgado a la garantía que impide que nadie pueda ser obligado a declarar contra sí mismo (Fallos: 310:1847 ; 317:1956 y 324:3593 , entre muchos otros).

Sobre esa base, cabe recordar que el Tribunal también ha resuelto que la debida tutela de aquel precepto constitucional, en necesaria relación con el debido proceso legal, requiere un examen exhaustivo de las circunstancias que rodearon cada situación en concreto para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad del imputado (Fallos: 313:612 , sus citas y 320:1717 , entre otros).

Al respecto no aprecio que la cuestión se vincule aquí con la inveterada discusión acerca de si el imputado ha sido objeto o sujeto de prueba, sino frente a la necesidad de determinar, atento al fundamento del fallo, si de lo actuado, surge una real afectación del principio nemo tenetur se ipsum accusare.

A mi modo de ver, el a quo no ha procedido de acuerdo a aquella doctrina de VE. y entendió vulnerada la garantía, al confundir el respeto de los recaudos que tienden a asegurar su ejercicio con la incolumidad de la garantía misma (Fallos: 325:1404 , considerando 10) a partir de la suposición de un hipotético vicio del consentimiento que no ha justificado en las circunstancias obrantes en el expediente.

IV-
Precisamente, en la resolución apelada no se dio cuenta de aquellos aspectos que permitirían concluir que, de alguna manera, se hubiere afectado la libertad de decisión de R., y sus fundamentos se circunscribieron a una tesis conjetural que únicamente se originó en que no se le hizo saber expresamente el derecho que tenía a negarse a firmar el acta de indagatoria para luego extender ese razonamiento y sellarlo, al sostener que no le fueron dadas a conocer las implicancias que podrían acarrear las firmas que estampara en toda la causa penal.

En este punto, cabe resaltar que en ningún momento se realizó cuestionamiento alguno acerca de las formalidades que resguardan el cumplimiento de la declaración prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación en la cual, además, se le hizo conocer el derecho que tenía a negarse a realizar un cuerpo de escritura, como

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-483

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