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Fallos: 304:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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este pronunciamiento. Costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (art. 68, 2 parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ApoLro R. GAnnerL: — ABELAnDo F. Ross: — Etías P. GUaAstavino — César BLacx — Canos A. Renom.

LUIS ALBERTO MESSA y OTROs

HABEAS CORPUS.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. En consecuencia, habiendo cesado el arresto de la beneficiaria del hábeas corpus, se toma insustancial un pronunciamiento sobre ella (1),

HABEAS CORPUS,
Habida cuenta que se ha modificado sustancialmente la situación de los beneficiarios, quienes han sido sometidos al régimen de libertad vigilada, el silencio de los interesados desde que se operó dicha modificación torna insustancial un pronunciamiento sobre el caso (°).


ESTADO DE SITIO.
Asiste a los jueces la facultad de efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas derivadas del est-do de sitio (3),
ESTADO DE SITIO.
Sobre 1: base de antecedentes de la Corte, el mantenimiento del arresto en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del pais, de manera que corresponde modificar el modo de 1) 16 de noviembre. Causas "Aprile, María Nancy" y "Lanuscori, David A". del 17 y 22 de junio de 1982 respectivamente, 5) Causa "Castro, Fidel Angel", del 18 de mayo de 1982.

°) Fallos: 298:441 ; 300:316 ; 301:771 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1649

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