del accidente no estaba a cargo de dicho servicio. No empece a lo expuesto que en algunas oportunidades se haya desempeñado interinamente como tal, ya que, como surge de la declaración testifical del doctor Aldo Federico Brizuela —entonces director del hospital— el 16 de octubre de 1984 revestía aquel carácter el doctor Juan Rodríguez (fs. 271 contestación a la pregunta tercera). Dicha declaración se compadece con la planilla de asistencia de profesionales de guardia obrante a fs. 55, en la que se puede advertir la firma de este último profesional como jefe del servicio. .
Por lo demás, al declarar en sede penal, Suares manifestó ño haber atendido a Francisco Brescia y la actora no ha aportado ningún elemento de prueba que permita suponer lo contrario. , , 21) Que el doctor Perretta ha sido demandado en su carácter dé traumatólogo del Hospital Lucio Meléndez, pero esa sola circunstancia no lo hace necesariamente responsable de la atención que recibió el padre de la actora, toda vez que al declarar en sede penal manifestó que no recordaba haberlo asistido y no se ha producido prueba que desvirtúe esta afirmación. , No.obsta- a esta conclusión la información prestada por la dependiente del centro hospitalario señora Elsa Corina Galván al oficial inspector +que-concurrió al hospital como consecuencia de la instrucción del sumario— ya que lo que podría desprenderse de sus dichos ha sido desvirtuado con la agregación de la ficha del paciente obrante a fs. 41 del proceso penal, en la que no se consignó el médico queintervino.Por lo demás, al declarar a fs. 225.de estas actuaciones y contestar la pregunta décima expuso que "..la testigo observa que manifestó que eldoctor Perreta asistió al paciente Brescia, pero dice que nunca pudo haber manifestado eso porque la dicente nó está en la guardia cuando entran los pacientes. Supone la testigo que ese policía ha preguntado quién era el traumatólogo de ese día...".
Por lo demás no han sido agregados a estos autos, ni ante la instrucción criminal, los "libros policiales" y los "libros de médicos" que la actora debió aportar para poder establecer con seguridad la responsabilidad que intenta adjudicar al traumatólogo, a lo que cabe agregar la opinión del perito médico designado de oficio cuando precisa que con los elementos del expediente no puede determinarse la responsabilidad de los profesionales. .
22) Que también debe rechazarse.la demanda con relación al codemandado Américo Delgado Vargas. .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1956
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