Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de expropiación inversa, declarando el abandono de la expropiación, en los términos del art. 33 de la ley 21.499. En consecuencia, tómese nota del dictado de esta sentencia en el catastro n" 467, del Departamento de Santa Victoria, Provincia de Salta. Costas por su orden en esta instancia en atención a las particularidades que presenta la causa. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales), parte demandada, representado por la Dra. Ana Inés Rosa.
Contestación del recurso ordinario y recurso extraordinario interpuestos por Hortensia María Cornejo Figueroa, Federico Raúl Cornejo Figueroa, Corina María Cornejo Figueroa de Rodríguez, Hortensia Figueroa de Cornejo, representados por el Dr.
Florentín Cornejo Figueroa (también por su propio derecho); Marcela Figueroa Serrey de Lee, Juan Manuel Figueroa Serrey y Leopoldo Carlos Figueroa Serrey, representados por el Dr. Ramiro García Pecci; Ricardo José Figueroa Patrón, representado por los Dres. Nicolás Ricardo Reimundín y Juan José Martínez, y Antonio Cornejo Figueroa, representado por el Dr. José Antonio Cornejo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la Ciudad de Salta.
N.N. s/ AVERIGUACIÓN DE DELITO
LEGITIMACION PROCESAL
La auto asignada condición de "operador jurídico de la Constitución" es insuficiente para constituir al peticionario en la condición de parte legitimada —en el marco de las actuaciones promovidas con el objeto de obtener el cese de una medida cautelar de privación de libertad dispuesta por jueces provinciales- según exige la ley 27 (art. 29) y pacífica jurisprudencia de la Corte, pues no pretende la tutela de un agravio personal, directo, inmediato y concreto, confundiéndose su interés por su notable generalidad con el que podría asistir a todo ciudadano.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:477
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