la persona no tiene el deber de exteriorizar, mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del garantido.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
NULIDAD PROCESAL
En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
NULIDAD PROCESAL
Las nulidades por vicios formales exigen, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción a algún otro derecho porque, de otro modo, se estaría respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
GARANTIA CONTRA LA AUTOINCRIMINACION
Corresponde revocar la sentencia que absolvió al imputado por considerar que se había vulnerado la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación forzada, al utilizarse como indubitables para arribar a una prueba dirimente, las firmas que estampó el imputado en las actuaciones sin que se le hicieran conocer las consecuencias que podrían resultar, ya que no se aprecia indicio alguno, ni lo explica la sentencia, de que se haya hecho el despliegue de medios engañosos o ejercido coerción sobre el procesado para obtener elementos incriminantes.
—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:481
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