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Fallos: 339:417 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la resolución que las impuso; pudiendo ser objeto de revisión, respecto de su ajuste o cese por el ulterior cumplimiento de la obligación de hacer impuesta al obligado (v. doctrina de Fallos: 320:61 ; 326:3081 , 4909, entre otros).

Al respecto, cabe recordar que V.E. ha reiterado que resulta descalificable la sentencia que se aparta de criterios adoptados en la materia y no considera la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándolo de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el deudor, que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial (conf. doctrina de Fallos: 322:68 ).

En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 27 de octubre de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Vilas y Cía. c/ Estado Nacional (MOSP) s/ resolución de contrato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el agravio dirigido a cuestionar el rechazo del recurso de queja por apelación denegada contra la procedencia de las astreintes im

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-417

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