impone que se expongan los motivos por los cuales se consideran erróneos los fundamentos de la resolución denegatoria.
Señaló que, en el sub lite, las exigencias indicadas no se encontraban satisfechas pues, según entendió, el recurrente no expresó ningún argumento tendiente a demostrar la procedencia del recurso, ni efectuó una crítica adecuada de los fundamentos esgrimidos en la instancia anterior, sino que sólo se limitó a invocar la existencia de "gravedad institucional".
Además de ello, agregó que la resolución apelada era consecuencia directa de providencias que habían pasado en autoridad de cosa juzgada y que se encontraba agotada, por ende, toda posibilidad de queja.
II-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 51/70 y, ante su denegación a fs. 82, se presenta en queja ante la Corte Suprema.
En primer término, alega que la sentencia resulta arbitraria cuestiones pues, que según sostiene, omitió el tratamiento de cuestiones que oportunamente introdujo en la expresión de agravios contra la decisión de primera instancia, que resultaban conducentes para la solución del pleito.
Señala que para la procedencia de una sanción conminatoria es decisivo que se encuentre presente el elemento subjetivo dado por el dolo o la culpa en el incumplimiento de la manda judicial. Agrega que el Estado Nacional justificó su proceder y explicó que la demora en la gestión del crédito del actor se debió a que se trataba de un trámite complejo, en razón de las particularidades del caso, dado que no había sido condenado en costas.
Por otro lado, expresa que las astreintes no causan estado, son provisionales y pueden ser dejadas sin efecto cuando no exista un incumplimiento deliberado por parte del deudor, tal como ocurre en el sub lite. Indica que su parte expuso los hechos y circunstancias que le imposibilitaron cumplir con la obligación "con mayor agilidad que la demostrada".
Asimismo, sostiene que las sanciones conminatorias que le fueron impuestas resultan desproporcionadas con relación al importe de la condena que se le exige.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:415
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