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Fallos: 339:419 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ACOSTA, AÍDA y Otros c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - PPP y Otros s/ Proceso

DE CONOCIMIENTO


RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta admisible el recurso extraordinario cuando se encuentra en discusión la inteligencia de la ley de tasa de justicia en un proceso sustanciado ante un tribunal federal, y es evidente que lo resuelto le ocasiona a la parte apelante un gravamen de imposible reparación ulterior.


TASA DE JUSTICIA
El reclamo por la vulneración de derechos derivados del programa de propiedad participada resulta alcanzado por la excepción de pago de tasa de justicia prevista en el art. 13, inc. e de la ley 23.898, ya que aquel fue establecido por el legislador con el propósito de tornar operativo en el ámbito de las empresas privatizadas el derecho constitucional de los trabajadores a la participación en las ganancias.


TASA DE JUSTICIA
La gratuidad de los procedimientos judiciales configura una prerrogativa reconocida al trabajador, por su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa en cualquier reclamo originado en la relación de trabajo, sea cual fuere la naturaleza de la norma en la que funda su pretensión.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la instancia anterior que intimó a la parte actora a que en el plazo de cinco días practique liquidación detallada del monto reclamado e integre la tasa de justicia

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-419

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