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Fallos: 339:421 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Sentado ello, cabe recordar que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 330:1447 , entre otros).

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 18 de mayo de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Acosta, Aída y otros en la causa Acosta, Aída y otros c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos — PPP y otros s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que ex dependientes de la empresa estatal de telefonía que —con motivo de la privatización— fueron transferidos a Telefónica de Argentina S.A. reclamaron un reajuste equitativo del precio percibido por las acciones del programa de propiedad participada que le vendieron al Fondo de Garantía y Recompra cuando se desvincularon de esa Última empresa. La jueza de primera instancia entendió que el caso no se encontraba alcanzado por la exención del art. 13, inc. e, de la ley 23.898. En consecuencia, resolvió intimar a la parte actora para que en el plazo de cinco días practicara una liquidación detallada del monto reclamado y abonara el 3 del monto en cuestión en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de $ 50 por cada día de retardo. Y tal resolución fue confirmada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 22/22 vta. y 42/44 del incidente de tasa de justicia, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-421

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