339 que puede interponerse el recurso de casación es la errónea aplicación de la ley sustantiva, sin limitarlo al supuesto de arbitrariedad, y en el sub examine no fue controvertido el alcance de esa competencia frente a una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico basada en las citadas disposiciones del Código Aduanero.
En tales condiciones, estimo que también en este supuesto correspondería hacer excepción al principio según el cual el rechazo de los recursos por parte de los tribunales de la causa, por remitir al examen de cuestiones de naturaleza común y procesal, no es materia de recurso extraordinario, pues mediante fundamentación sólo aparente y en detrimento del adecuado servicio de justicia, el a quo no abordó el tratamiento de cuestiones propias de su competencia (conf. Fallos:
321:494 ; 322:702 ; 324:2554 ).
IV-
Por lo expuesto, y los demás fundamentos de la Fiscal General, mantengo esta queja. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Uzcátegui Matheus, Diego Bautista s/ contrabando — artículo 863 - Código Aduanero", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la descripción de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal durante el trámite del expediente, así como los agravios que sustentan el recurso extraordinario denegado, han sido correctamente reseñados en el apartado I del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
27) Que este Tribunal tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:412
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