de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357 y 519; 313:77 y 317:1679 , entre otros).
3 Que, sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 313:1223 ; 320:2089 ; 323:1449 ; 324:3612 y CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 "Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904", resuelta el 19 de mayo de 2015).
4) Que, tal es la situación que se ha configurado en el caso cuando los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron declarar mal concedido el recurso de la especialidad sin hacerse cargo, debidamente, de los planteos formulados en torno a la inteligencia que cabía asignar a determinadas disposiciones del Código Aduanero en relación con los hechos del caso y su impacto en el análisis de la extinción de la acción penal por prescripción.
5 Que el estudio de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con un injustificado rigor formal, y, a través de afirmaciones dogmáticas, el tribunal ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los ya citados derechos de defensa en juicio y debido proceso.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal.
Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que —por quien corresponda- se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Dra. Gabriela Baigún, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de la Fiscalía n° 1.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:413
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