Corresponde recordar, en primer término, que si bien el Tribunal tiene dicho que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 324:3664 , entre otros), así como también que la aplicación de normas de derecho común y procesal y la apreciación que efectúan los tribunales de las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas al recurso "extraordinario (. doctrina de Fallos: 293:616 , entre otros) ha admitido su procedencia en aquellos supuestos en los que el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de la arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el único sustento de la voluntad de los jueces (Fallos: 326:3734 ).
Estimo que en el sub lite se configura un supuesto de excepción toda vez que la cámara, al rechazar el recurso de queja y, en consecuencia, convalidar la aplicación de las astreintes, omitió considerar las serias alegaciones del demandado acerca de que no pretendió sustraerse de las obligaciones a su cargo, lo que tornaría injustificadas las sanciones impuestas cualquiera fuese su importe.
En efecto, el Estado Nacional sostuvo ante ese tribunal que la demora en el pago de los honorarios del perito Vocos obedeció a la falta de sentencia definitiva en la causa principal, en la que intervino el citado experto, y la ausencia de imposición de costas, lo que motivó que la Sindicatura General de la Nación formulara observaciones a la procedencia del pago del crédito, sobre todo por su monto elevado.
Entiendo que, ante la seriedad de tales planteos que introdujo el demandado, vinculados al examen de cuestiones susceptibles de tener una influencia decisiva para evaluar la procedencia de las sanciones conminatorias, se imponía su consideración por la cámara, a fin de no arriesgar la correcta solución del pleito (Fallos: 323:2562 ).
Por otro lado, estimo que también resulta procedente el agravio del apelante referido al excesivo rigor formal que condujo a los juzgadores a extender el valor de la cosa juzgada más allá de los límites razonables, en desmedro de la verdad sustancial. Procede enfatizar, al respecto, que uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:416
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