Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
VILAS y CÍA. c/ ESTADO NACIONAL (MOSP) y Otro s/
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDAS CONTRA EL ESTADO
El privilegio de la inembargabilidad de los recursos afectados a la ejecución presupuestaria del sector público nacional consagrado en el art. 19 de la ley 24.624 no obsta a la ejecución de la sentencia cuando el Poder Ejecutivo incumple con el deber de comunicación previsto enlos arts. 22 de la ley 23.982 y 20 de la ley 24.624, pues no es admisible que el Estado pueda demorar el acatamiento de un fallo judicial mediante el incumplimiento de un deber legal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) desestimó el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional ante la apelación denegada contra la resolución de la instancia anterior, mediante la cual se rechazó su requerimiento de cese de astreintes que le habían sido impuestas desde el 1° de noviembre de 2011, por no cumplir en término la orden de depositar los bonos de consolidación correspondientes a los honorarios del perito José Antonio Vocos (v. fs. 1, 5, 26/27, 30 Y 47 del expediente 6324/12 del registro de la cámara, foliatura a la que se referirán las siguientes citas) .
Para así decidir, recordó que el recurso de queja es un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente revoque la providencia que negó la concesión de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla. Añadió que su naturaleza
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:414
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