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Fallos: 339:410 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por otra parte, sostuvo que en el recurso de casación se objetó la inteligencia que la cámara de apelaciones asignó a las normas que reprimen el delito de contrabando, de carácter federal, por lo que no era posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de índole federal que intenten someterse a la revisión final de la Corte, con prescindencia de obstáculos formales.

Añadió que el a quo omitió considerar ése y los demás planteos, mediante meras afirmaciones dogmáticas y fórmulas generales que no relacionó con los fundamentos de la impugnación ni las circunstancias del caso.

El rechazo de esa apelación extraordinaria dio lugar a la articulación de esta queja (fs. 20/24 del presente legajo).

I-

Comparto los argumentos desarrollados por la magistrada apelante, a los que me remito en beneficio de la brevedad.

Sin perjuicio de ello, estimo conveniente agregar algunas consideraciones sobre los agravios que suscita el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal.

En ese sentido, aprecio que en el sub examine se encuentra en discusión la inteligencia de normas de carácter federal (artículos 863, 865 incisos "a" y "b", y 871 del Código Aduanero, y otros de ese ordenamiento que regulan las funciones de la Aduana, así como la resolución n° 1172/2001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos) pues la representante del Ministerio Público Fiscal se agravió, por medio del recurso de casación, de la interpretación que la cámara de apelaciones efectuó de dichas disposiciones, por la que concluyó que el intento de ingresar a nuestro país setecientos noventa mil quinientos cincuenta dólares, mediante ardid o engaño y sin realizar la declaración aduanera impuesta por la citada resolución n" 1172/2001, con el objeto de aplicarlos" a operaciones que ocultaran su origen presuntamente ilícito, no resulta subsumible en la figura de contrabando (para una mejor comprensión del caso, acompaño al presente una copla de la resolución en cuestión, del 11 de octubre de 2013).

Está presente, entonces, una cuestión federal (Fallos: 316:2797 , considerandos 4", y sus citas; 329:1350 ; 330:4721 ) de la que el a quo debió conocer de acuerdo con la doctrina del Tribunal según la cual siempre que se invoquen agravios de esa naturaleza que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la jus

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:410 
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