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Fallos: 339:409 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de Apelaciones en lo Penal Económico, por la que se confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción respecto de Diego Bautista U M en orden a los hechos objeto de imputación.

Al efecto, el a quo sostuvo, con invocación de los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, que la impugnación era improcedente desde que el pronunciamiento, más allá de su acierto o error, contó con fundamentos mínimos y suficientes para considerarlo como acto jurisdiccional válido, y los planteos del recurrente sólo expusieron una opinión distinta sobre la cuestión.

Contra dicha decisión, la Fiscal General ante ese tribunal dedujo recurso extraordinario federal (fs. 3/12 de este legajo), en el que la tachó de arbitraria por considerar que se basó en una exégesis irrazonable por la que desvirtuó aquellas normas procesales.

En ese sentido, señaló que si bien el primero de dichos artículos reconoce la capacidad de denegar el recurso sin un pronunciamiento sobre el fondo cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término, o sin observar las formas prescriptas, o cuando la decisión impugnada sea irrecurrible, el segundo dispone que cuando aquél sea mantenido y la cámara no lo rechace en los términos del anterior artículo, el expediente quedará por diez días en la oficina para que los interesados lo examinen, lo que significa que, a partir de esta decisión, ya no resulta factible declarar que la impugnación fue erróneamente concedida por el tribunal de la anterior instancia, y sólo cabe entonces debatir y resolver la cuestión de fondo.

Añadió que en el sub examine se encontraba concluida esa instancia en la que el a quo tuvo la facultad de declarar mal concedido el recurso, desde que dispuso poner los autos en la oficina por diez días para que las partes los examinaran. En tales condiciones -agreg6- la decisión apelada resultó intempestiva y frustró el acceso a la jurisdicción.

Agregó que, además, el a qua examinó con un rigor formal inaceptable los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, y de esa manera vulneró el derecho al debido proceso.

Al respecto, dijo que en el pronunciamiento de manera expresa desdeñó el aspecto relativo al acierto o error de la decisión de la cámara de apelaciones, y limitó su examen a la existencia de arbitrariedad, pese a que uno de los objetivos principales del recurso de casación consiste en determinar si la resolución se apoya en una errónea aplicación de la ley sustantiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 456, inciso 1", del Código Procesal Penal de la Nación.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:409 
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