prescindió de realizar esa tarea y solo apoyó su decisión en pautas de excesiva latitud, lo cual redunda en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 322:440 ; 332:2828 ).
5 Que, por lo demás, resulta objetable la decisión en cuanto ordena el cálculo del lucro cesante en función del período comprendido entre la desvinculación y el del momento en que los demandantes deberían acceder a la jubilación ordinaria. La suma así determinada comprendería la totalidad de la vida laboral de cada uno de los actores, lo que dista de ser una ponderación prudencial del daño inferido y no resulta acorde a la consolidada doctrina del Tribunal que establece que la indemnización calculada sobre la base de los haberes dejados de percibir, implica en la práctica el reconocimiento de los salarios caídos. Tal resarcimiento, con independencia de la calificación que se le otorgue, resulta contrario al criterio según el cual no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas a los agentes dados ilegítimamente de baja, salvo disposición expresa y específica (Fallos: 304:199 ; 308:732 ; 312:1382 ; 319:2507 ; 324:1860 , entre otros).
En tales condiciones, en razón de los defectos de fundamentación señalados -y sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio, corresponde descalificar el fallo recurrido por lo que resulta innecesario el tratamiento de las restantes cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden habida cuenta de la índole de los derechos en juego. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 65, hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Rosana de los Angeles Millicay, con el patrocinio letrado de la Dra. Cristina Adriana Salzwedel.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-378
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos