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Fallos: 339:382 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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HABEAS CORPUS
Corresponde dejar sin efecto el rechazo de un hábeas corpus correctivo y colectivo interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación —PPN- a favor de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en dependencia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SENNAF- a raíz de haber impedido que los funcionarios de la PPN efectúen visitas periódicas a sus establecimientos, conforme lo facultan las leyes 25.875 y 26.827.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

HABEAS CORPUS
La obstrucción puesta por la autoridad controlada -la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia- a la actividad de la Procuración Penitenciaria de la Nación, institución independiente y con facultades legales preexistentes, implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los menores sujetos a encierro, que amerita su solución por la vía intentada.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general contra el rechazo de una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación -PPN- a favor de los niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en dependencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -SENNAF-.

La acción tuvo por objeto remediar una agravación ilegítima de la forma y condiciones de ejecución de las detenciones de aquel colectivo, al impedir la SENNAF que los funcionarios de la PPN efectúen visitas periódicas a sus establecimientos, conforme lo facultan las leyes 25.875 y 26.827 (fs. 17/35 y 54/56).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-382

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