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Fallos: 322:73 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE JUSTICIA DE:LA NACION 73 ley 48, que la oportunidad de aquel planteo es el momento de la interposición de la apelación extraordinaria -acto procesal susceptible de abrir la competencia del Tribunal- y no del recurso de hecho por su denegación, como sucede en el sub examine (confr. copias de fs. 32/49 en D.112. XXXIV).

3?) Que, por lo demás, esta Corte se ha expedido en reiterados pronunciamientos declarando improcedentes las recusaciones contra los ministros del Tribunal fundadas en el juicio político que el recurrente decía haber solicitado (Fallos: 214:199 ; 220:780 ; 225:577 , entre muchos otros), pues la interpretación que cabe asignar al art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es la de que la causal de recusación queda configurada cuando, al menos, la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados formula despacho favorable al pedido (confr. Fallos: 316:289 , considerandos 2° y 3° y sus citas). Una interpretación contraria otorgaría a los litigantes la facultad de desplazar a los jueces de la resolución de los asuntos que son de su competencia con la sola presentación del pedido de juicio político, y tal inconsecuencia no es inferible de la voluntad del legislador.

Esa circunstancia no se ha verificado en el caso, lo cual conduce, también, al rechazo del planteo.

Por ello, recházanse sin más trámite las recusaciones del juez Vázquez formuladas a fs. 3 de la causa D.112.XXXIV y a fs. 77 de la causa D.299.XXXIV. Hágase saber y sigan los autos según su estado.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F, López — GUsTAvo A. BOSsERT.


HAYDEE MARIA GORORDO ALLARIA DE KRALJ
v. MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario deducido con fundamento en la imposibilidad de que el juez de primera instancia deniegue de oficio la habilitación de la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-73

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