Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 44/45, a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la medida cautelar apelada, sólo respecto de la recurrente. Con costas. Agréguese la queja al principal. Exímese al recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, representado por la Dra. Graciela Beatriz Duarte.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Mar del Plata.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.
María Gabriela Ruffa.
Traslado contestado por Esther Fernández de Balbiano, representada por el Dr.
Luis Miguel Iros.
CARLOS GUSTAVO FRANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
El cumplimiento oportuno de la introducción de la cuestión federal no requiere de fórmulas sacramentales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones remiten al examen de extremos de índole fáctica y procesal, extraños a la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1607
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