COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA SA c/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
REGULACION DE HONORARIOS
Cuando, por lo elevado de la base regulatoria, la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme ala importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Vistos los autos: "Compañía Financiera Argentina SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que aquí interesa, elevó de $ 839.209 a $ 1.500.000 los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación a favor del letrado coapoderado y patrocinante de la parte actora, doctor Sebastián Leandro Nordemann, la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, obligada al pago de tales emolumentos, interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 629/631, que fue concedido a fs.
634/635. El memorial de agravios obra a fs. 644/651 y su contestación a fs. 691/693.
29) Que al expedirse recientemente enla causa CSJ 494/2013 (49-A)/ CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicacio
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:216
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