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Fallos: 339:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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No se encuentra aquí controvertido que las expresiones que dieron lugar al inicio de esta acción fueron vertidas por el doctor Manuel Garrido en oportunidad de su renuncia al cargo de titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, luego, mientras se desempeñaba como diputado de la Nación. En primer lugar, las expresiones emitidas en marzo de 2009 se referían a la extensión de las atribuciones y competencias de la dependencia de la que era titular, así como a los motivos invocados de carácter funcional -y no personal- que lo llevaron a presentar su renuncia al cargo. En este sentido, no puede obviarse que la difusión de esos actos asegura que la sociedad tenga información sobre el desenvolvimiento de un órgano del Estado (Fallos: 324:3397 , "Romero Victorica"). En segundo lugar, los dichos publicados en el año 2012 y emitidos mientras Garrido integraba el Congreso de la Nación contienen expresiones vinculadas al funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y a la renuncia del entonces Procurador General de la Nación. Cabe recordar que el ejercicio de su mandato como legislador abarca el control y la crítica sobre el funcionamiento de otros poderes del Estado (Fallos:

328:1893 , Rivas", considerando 7").

En este contexto, corresponde destacar que el artículo 68 de la Constitución Nacional dispone que "Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador". A su vez, el artículo 120 establece que los miembros del Ministerio Público gozan de inmunidades funcionales. Esas prerrogativas tienen el objetivo fundamental de garantizar que los legisladores y magistrados del Ministerio Público, respectivamente, ejerzan sus funciones en forma libre e independiente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto desde el precedente registrado en Fallos: 1:297 que "esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, éste se emplearía con frecuencia por los que intentan coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones" (considerando 1").

Asimismo, destacó en otras oportunidades que los constituyentes han previsto que los legisladores y magistrados del Ministerio Público no sean sometidos a procesos judiciales originados en las declaraciones que realizan en relación con el ejercicio de sus cargos (cf. Fallos:

308:2540 , "Virgolini"; 327:138 , "Cossio"; 328:1893 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1824

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