cios motivada en las expresiones contenidas en las notas publicadas en 2009 estaba prescripta al momento de interposición de la demanda.
Arguye que, en este caso, la excepción de prescripción se encuentra íntimamente ligada con el respeto por su inmunidad como fiscal.
En tercer lugar, aduce que emitió los dichos publicados en 2012 en su condición de integrante del Congreso de la Nación y, en consecuencia, estas expresiones están amparadas por la inmunidad establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional, que alcanza a todos los actos funcionales de los legisladores nacionales. Al igual que con la inmunidad prevista en el artículo 120 de la Constitución Nacional, afirma que esta prerrogativa lo protege de estar sometido a un proceso judicial originado en los dichos que profiere como legislador. Por ello, alega que el planteo debe ser tratado como de previo y especial pronunciamiento dado que el agravio consiste justamente en la continuidad de la acción.
III-
En relación con el tratamiento de la excepción de falta de acción fundada en la existencia de inmunidades funcionales, opino que la sentencia es equiparable a definitiva pues su diferimiento impide la tutela efectiva de las prerrogativas constitucionales invocadas por el demandado y, por lo tanto, causa un gravamen de imposible reparación ulterior (cf. dictamen de la Procuración General de la Nación en S. C. M.
150, L. XXXVIII, "Marín, Rubén Hugo c/ Fernández, Pablo Damián", emitido el 12 de septiembre de 2001).
Asimismo, en los autos se encuentra en tela de juicio el alcance de los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la parte demandada fundó en ellos (art. 14, inc. 3, ley 48).
Por otro lado, en relación con la excepción de prescripción, entiendo que el recurso fue bien denegado pues la sentencia recurrida carece del carácter de definitiva en este aspecto.
Por lo tanto, la queja es procedente con el alcance expuesto.
IV-
En mi opinión, los agravios del recurrente deben prosperar puesto que el alcance de los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional exige que la defensa fundada en las inmunidades funcionales allí previstas sea resuelta como de previo y especial pronunciamiento.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1823
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