dictar pronunciamiento definitivo el tratamiento de las excepciones de falta de acción -fundada en las inmunidades funcionales previstas en los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional- y de prescripción interpuestas por el demandado (fs. 403 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
El tribunal entendió que la decisión que postergó el tratamiento de la excepción de falta de acción no causaba un agravio y que por ello era irrecurrible. Destacó que el demandado podía acreditar la procedencia de las inmunidades funcionales durante el período ordinario de prueba y, oportunamente, apelar la sentencia definitiva. Por otro lado, señaló que la excepción de prescripción debe ser resuelta como previa cuando la cuestión es de puro derecho o cuando es planteada en forma previa a la contestación de la demanda. Apuntó que ello no sucedió en el caso.
I-
Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 413/432 vta.), cuya denegación basada en el carácter no definitivo de lo resuelto (fs. 434) motivó esta presentación directa fs. 143/147 del cuaderno de queja).
Alega que la postergación del tratamiento de las excepciones planteadas le causa un agravio irreparable y vulnera las garantías previstas en los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional.
Relata que emitió las expresiones que originaron esta acción por daños y perjuicios mientras ocupaba, en un primer momento, el cargo de titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, luego, el cargo de diputado de la Nación. Por ello, sostiene que el avance de esta acción judicial viola las inmunidades de jurisdicción que amparan aquellos actos.
En primer lugar, argumenta que emitió las expresiones publicadas los días 12 y 13 de marzo de 2009 en su calidad de fiscal. Explica que a través de esas declaraciones daba a conocer las razones de su renuncia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Por lo tanto, concluye que esas manifestaciones constituyen actos funcionales amparados por la prerrogativa que otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional a los miembros del Ministerio Público. Aclara que esta inmunidad lo protege de la posibilidad de estar sometido a una acción judicial iniciada a raíz de esos actos.
En segundo término, y en relación con los mismos dichos, interpone excepción de prescripción. Señala que la acción de daños y perjui
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1822
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