En particular, en relación con la inmunidad prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema tiene dicho que "la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones [...] contraría la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución" (Fallos: 248:462 , "Martínez Casas", considerando 8; en el mismo sentido, v. dictamen de la Procuración General de la Nación en Fallos: 328:1893 ).
Por otro lado, respecto de la inmunidad funcional de los magistrados del Ministerio Público, esta Procuración General ha señalado que "la posibilidad de que los fiscales sean objeto de proceso por delitos contra el honor como consecuencia de la difusión pública que pudiesen adquirir los actos cumplidos durante su desempeño también podría importar, aun de modo indirecto, un riesgo y una limitación injustificada en el adecuado ejercicio de su rol" (S.C. R. 78, L. XXXV, "Romero Victorica, Juan Martín s/ casación", dictamen del 9 de mayo de 2000; en igual sentido, Fallos: 308:2540 ).
El alcance dado por nuestros constituyentes a esas inmunidades funcionales busca evitar "el freno inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que fueran sometidos a acusaciones penales o acciones civiles por proferir dichas opiniones" (Fallos: 327:138 , considerando 13"). Vale también destacar que la Corte Suprema aclaró que este régimen "no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia..." (Fallos: 308:2540 , considerando 5"). Por último, la Corte Suprema precisó que esas inmunidades funcionales se mantienen incluso con posterioridad a la finalización del ejercicio del cargo a fin de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión que requiere el cumplimiento de sus funciones doctr. Fallos: 308:2540 ).
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que, bajo ciertas circunstancias, el ejercicio de la libertad de expresión por parte de operadores judiciales -entre ellos, los fiscales- constituye no solo un derecho sino también un deber. Así, sostuvo que "...el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos tiene ciertas connotaciones y características específicas. La Corte ha sostenido, por ejemplo, que la trascendente función democrática de la libertad de expresión exige que en determinados casos, los funcionarios públicos efectúen pronunciamientos sobre asuntos de interés público en cumplimiento de sus atribuciones
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1825
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